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ESTATUTOS

 

UNIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD UNSITRASEG

 

CAPITULO I

 

ARTÍCULO 1: Con el nombre de UNIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD UNSITRASEG, se establece como una organización sindical, de industria la cual funcionará de conformidad con la Constitución Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo, los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y demás disposiciones vigentes sobre la materia, su duración será por tiempo indefinido.

 

El sindicato estará conformado por Trabajadores de la Seguridad, Bajo contrato formal dentro de la modalidad escrito, que presten sus servicios de seguridad y protección a Empresas de Seguridad Privadas y entidades estatales legalmente constituidas.

 

 PARÁGRAFO: El Sindicato se identificará con la sigla UNSITRASEG.

 

CAPITULO II

 

DOMICILIO

 

ARTÍCULO 2: El domicilio principal de la Organización Sindical Unión Sindical de Trabajadores de la Seguridad UNSITRASEG es en el municipio de Soledad Atlántico

 

ARTÍCULO 3: La residencia de la Junta Directiva Nacional del sindicato: carrera 48B #54-4 barrio Villa Severa Municipio Soledad Atlántico.

 

CAPITULO III

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO

 

OBJETIVO GENERAL

 

La UNIÓN NACIONAL SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD UNSITRASEG, se define como una organización unitaria, democrática y progresista que tiene como propósito fundamental la reivindicación, promoción y defensa de los derechos humanos laborales, sociales, económicos de sus asociados, el mejoramiento de su calidad de vida y condiciones de trabajo digno, promoviendo acciones que sean aplicables al estado social de derecho, cuando esta sean objeto de  vulneración por cualquier autoridad o por parte del empleador.

 

ARTÍCULO 4: Los fines principales del sindicato son los siguientes:

a. Estudiar las características y condiciones propias de la profesión u oficio de cada uno de sus asociados.

b. Asesorar a sus afiliados en la defensa de sus derechos ante los patronos, las autoridades y los entes territoriales.

c. Representar en juicio o ante las autoridades los intereses económicos comunes o generales de los asociados o de la profesión respectiva.

d. Promover la educación técnica y general de sus miembros.

e. Promover la formación sindical, creación de cooperativas, auxilios mutuos, el deporte, y demás fines profesionales, culturales de solidaridad y de prevención, dirigidos a sus afiliados.

f. Adquirir y poseer los bienes muebles e inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades.

g. Realizar contratos sindicales dentro de su radio de acción.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

h. Defender la estabilidad laboral de los afiliados y luchar para que los trabajadores de la seguridad tengan un empleo estable, una remuneración justa en condiciones dignas.

 

ARTÍCULO 5: Corresponde también al sindicato.

 

a. Designar entre sus propios afiliados las comisiones de reclamos permanentes, transitorios y los delegados del sindicato en las comisiones disciplinarías que se acuerden.

b. Adelantar la tramitación legal de los memoriales respetuosos y pliegos de peticiones, designar y autorizar a los afiliados que deben negociarlos y nombrar los árbitros a que haya lugar.

c. Presentar los memoriales respetuosos a las empresas privadas y/o públicas, pliegos de peticiones por los trabajadores particulares relativos a las condiciones salariales y prestacionales de trabajo o las diferencias con los empleadores, cualquiera que sea su origen que no estén sometidas por la ley o la convención o a un procedimiento distinto que no hayan podido ser resueltos por otros medios.

d. Declarar la Huelga de acuerdo con los preceptos de la ley.

 

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISIÓN

 

ARTÍCULO 6: Para ser miembro del sindicato se requiere:

 

a. Ser mayor de 18 años.

b. Prestar un servicio de seguridad y protección en los términos del artículo primero.

c. Conservar buena conducta pública.

d. Pertenecer a cualquiera de las ramas laborales del artículo primero.

 

CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS

 

ARTÍCULO 7: Son obligaciones de cada uno de los afiliados.

 

a. Cumplir fielmente con los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del sindicato.

 

b. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, subdirectivas y de las comisiones, cuando se forma parte de estas.

c. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias.

d. Pagar puntualmente las cuotas extraordinarias autorizadas previamente por la Asamblea Nacional de delegados.

e. Presentar excusas por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento de la obligación de que trata el literal b.

 

ARTÍCULO 8: Son Derechos de los Afiliados:

 

a. Participar en los debates de las Asambleas Generales con derecho a voz y voto siempre que estén a paz y salvo con la tesorería y presentar proposiciones.

b. Ser elegidos miembros de la Junta Directiva, subdirectivas o de las comisiones.

c. Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato.

d. Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva y conforme a los Estatutos para el estudio y solución de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

 

PARÁGRAFO 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a paz y salvo con el Tesoro Nacional previa certificación escrita por el Tesorero y Secretario Nacional del sindicato.

 

PARÁGRAFO 2: Los afiliados que se hallaren atrasados en el pago de cuotas ordinarias o extraordinarias por más de dos meses, tendrán voz, pero no voto en las sesiones de las Asambleas Generales.

 

CAPITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES

 

ARTICULO 9: En el evento que el sindicato supere en un número mayor a cincuenta (50) afiliados y por la naturaleza misma de las actividades de la profesión que ejercen los afiliados y/o las condiciones geográficas de domicilio de los afiliados, las reuniones de las Asambleas se efectuarán por Delegados; lo cuales serán elegidos en cada una de las respectivas subdirectivas en Asambleas Departamentales, y su periodo será por dos asambleas general de delegados, de los afiliados que laboren en el mismo y se elegirá así; de 25 a 40 afiliados 1 delegado, de 41 a 59 afiliados 2 delegado, de 60 afiliados en adelante son 3 delegados.

 

PARÁGRAFO 1: Asamblea Nacional de Delegados. Es La máxima autoridad del sindicato, no podrá actuar válidamente sin el Quórum reglamentario que no será inferior a la mitad más uno de los delegados oficiales.

 

PARÁGRAFO 2: los integrantes de la Junta Directiva Nacional, los Presidentes de las Subdirectivas y presidentes de comité asistirán por derecho propio, a la Asamblea Nacional de Delegados, en ejercicio de todas sus facultades y garantías inherentes a tal condición.

 

Igualmente, los Presidentes de las subdirectivas y comités tendrán derecho a voz y voto en la misma

PARÁGRAFO 3: La reunión de todos los afiliados fundadores y los afiliados que se llegasen a adherir constituyen la Asamblea General que es la máxima autoridad del sindicato y solamente se computaran los votos de los afiliados presentes que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad más uno de todos los afiliados.

 

ARTÍCULO 10: la Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada doce 12 meses o extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Nacional, o por el fiscal. En caso del aparte e) del artículo 30 de estos estatutos, o por un número no inferior a la tercera parte de los afiliados, el sitio de reunión será fijado en cada ocasión por la JDN, considerando como primera opción la ciudad de barranquilla.

 

PARÁGRAFO: Para que el fiscal y el número de afiliados puedan hacer uso de la atribución consignadas en este artículo deben previamente hacerlo saber a la Junta Directiva Nacional.

 

ARTÍCULO 11: Será nula la reunión de Asamblea General de Delegados en la cual se haya omitido el correr de la lista de personal asistente.

 

ARTÍCULO 12: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados:

a. La creación y modificación de los estatutos.

b. La fusión con otros sindicatos, la afiliación a organizaciones sindicales de segundo, tercer grado y retiro de ellas.

c. La sustitución en propiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de los mismos, en los casos previstos por los estatutos.

d. La expulsión de cualquier afiliado, en concordancia con el ARTICULO 43.

e. La fijación de cuotas extraordinarias con destinación específica cuya cuantía no podrá exceder del equivalente de un salario básico diario, por cada descuento.

f. La aprobación del presupuesto general.

g. La determinación de la cuantía de tesorero.

h. La asignación de sueldos a colaboradores externos.

i. La aprobación de todo gasto mayor del equivalente a diez (10) veces el S.M.L.V. sin pasar del equivalente a quince (15) veces el S.M.L.V. con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados.

j. La aprobación por las dos terceras partes de los votos de sus afiliados, de los gastos que exceden del equivalente a diez (10) veces el salario mínimo mensual más alto, aunque estén previstos en el presupuesto.

k. La presentación de pliegos de peticiones. 

l. La elección de negociadores, conciliadores y árbitros, cuando haya lugar.

ll. Dictar resoluciones y acuerdos de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen.

m. Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva.

n. aplicar tiempos para la entrega de los balances que le presente la Junta Directiva.

ñ. Elegir los delegados a los congresos de la federación y confederación a las cuales se encuentre afiliado.

o. La disolución del sindicato.

 

PARÁGRAFO: La facultad a que se refiere el literal (d) de este artículo no comprende la privación de la dignidad sindical que ocupa el director dentro de la Junta Directiva. Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva Nacional.

 

ARTÍCULO 13: Toda reforma estatutaria comenzara a regir a partir del depósito que se debe surtir ante el Ministerio de La Protección Social.

 

ARTÍCULO 14: En las reuniones de la Asambleas Nacionales de Delegados cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los afilados que estén presentes en el momento de tomar una determinación y pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto de votación.

 

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

ARTÍCULO 15: El sindicato tendrá una Junta Directiva de diez (10) afiliados, cuyos cargos serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Tesorero, Fiscal, Secretario de Seguridad y Salud, Secretario de Educación, Cultura y Recreación, Secretario de Asuntos Jurídicos, Secretario de Comunicaciones y Prensa, Secretario de Derechos Humanos Y Solidaridad.

 

ARTÍCULO 16: Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a. Ser miembro activo del sindicato como mínimo 6 meses continuos al momento de la elección a excepción cuando se trate de la creación de una nueva directiva o comité.

b. Tener cédula de ciudadanía.

c. Someterse integralmente a respetar y hacer respetar los presentes estatutos y los reglamentos internos de la organización.

d. ningún directivo de UNSITRASEG, puede ejercer cargos de directivos en otra organización sindical, del mismo grado.

 

ARTÍCULO 17: La elección de las directivas sindicales se hará por votación secreta, haciendo inscripción de Planchas de 1 a 10 postulados, Aplicando el artículo 391 del código sustantivo del trabajo y sentencia 618 de 2008, la junta directiva nacional y las directivas seccionales determinan de qué forma se realizarán las elecciones, (se podrá hacer uso de medios tecnológicos).

 

ARTÍCULO 18: No pueden formar parte de la junta directiva del sindicato ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que representen al empleador o que por razón de la profesión u oficio puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de los tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejara ipso-facto vacante su cargo sindical.

 

ARTÍCULO 19: Los miembros de la Junta Directiva deberán entrar en ejercicio de sus funciones una vez se efectué el depósito respectivo ante el inspector de trabajo.

 

ARTÍCULO 20: Cualquier cambio total o parcial de la Junta Directiva se comunicará directamente por escrito a los empleadores y al Ministerio de Trabajo o en su efecto a la primera autoridad política del lugar. Este aviso se dará acompañado de la documentación de que trata el artículo 16, 17, 18 y 19 de estos estatutos y de la copia del acta de Asamblea general.

 

ARTÍCULO 21: La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General y/o la Asamblea General de Delegados del sindicato, pero no encontrándose reunida esta, la renuncia puede presentarse ante la Junta Directiva y ser considerada por ella, con la obligación de informar a la Asamblea General en la próxima sección ordinaria en que se produce la vacante, para que esta entidad haga la elección en propiedad. En caso de quedar acéfalo cualquier cargo directivo por otra causa que determine la vacante como la muerte de cualquier miembro, su retiro de la profesión, la Junta Directiva del sindicato lo llenará provisionalmente con la misma obligación consignada en el inciso anterior teniendo en cuenta que los suplentes reemplazarán a los principales.

 

ARTÍCULO 22: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada noventa días (90) y extraordinariamente cuando sea convocado por el presidente o la mayoría de sus miembros, constituirá quórum de la Junta Directiva nacional la mayoría absoluta de sus miembros, es decir la mitad más uno.

 

ARTÍCULO 23: Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

 

a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el sindicato dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.

b. Nombrar las comisiones especiales.

c. Revisar y fenecer cada seis (6) meses en primera instancia las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal.

d. Imponer a los afiliados de acuerdo con estos estatutos las correcciones disciplinarias, las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados.

e. Velar porque todos los afiliados cumplan con estos estatutos y las obligaciones que les competen.

f. Informar a la Asamblea General, acompañando la respectiva documentación cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.

g. Dictar de acuerdo con estos estatutos el reglamento interno del sindicato y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.

h. Presentar cada seis (6) meses en las secciones ordinarias que celebre la Asamblea General, un balance detallado y un informe de labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la Junta Directiva.

i. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos.

j. Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten dentro de los afiliados por razón de estos estatutos, o de problemas económicos en los casos de extrema gravedad convocar a la asamblea general para su estudio y solución.

k. Aprobar previamente todo gasto que excedan del equivalente al salario mínimo mensual más alto con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.                                                                

l. Designar los cargos al interior de la Junta Directiva Electa y elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva que llegaran a faltar, al no encontrarse reunida la asamblea general con sujeción a lo prescrito en los estatutos.                           

m. Exonerar al afiliado con la cuota sindical mensual que lo solicite siempre y cuando la Junta Nacional considere justificada la solicitud.

n. La creación de subdirectivas secciónales y comité.

ñ. Los periodos de las Junta Directiva Nacional, subdirectivas, comité serán de tres años (3).

 

ARTÍCULO 24: La Junta Directiva podrá prolongar su mandato teniendo en cuenta las necesidades inmediatas del sindicato; con la obligación de convocar a elección en la próxima Asamblea General.

 

ARTÍCULO 25: El Presidente de la Junta Directiva tiene la Representación Legal del Sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, etc., pero requiere para tales actividades autorización previa de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 26: DEL PRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Presidente:

 

a. Presidir las sesiones de la Junta Directiva cuando haya quórum estatutario; elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.

b. Convocar la Junta Directiva a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros hecha por conducto de la secretaría.

c. Convocar la asamblea general a sesiones extraordinarias a petición del fiscal en caso del literal e, del artículo 30 de estos estatutos; por decisión de la junta directiva o por solicitud de un número no inferior a una tercera parte de los afiliados y/o delegados.

d. Rendir cada tres meses por escrito o verbal, un informe de sus labores a la junta directiva y dar cuenta a esta o a la Asamblea Nacional de toda información que le sea solicitada por razón de sus funciones.

e. Juramentar a los socios que ingresen al sindicato.

f. Informar a la junta directiva de las faltas cometidas por los miembros a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar de acuerdo con estos estatutos.

g. Proponer a la junta directiva los acuerdos o reglamentos que crean necesarios para la mejor organización del sindicato.

h. Firmar las actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de los fondos en asocio del tesorero con el visto bueno del fiscal.

o. Ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la asamblea general o la junta directiva.

j. Dar cuenta a la junta directiva cuando se quiera separar de su cargo accidental o definitivamente.

k. Expedir previa autorización de la junta directiva Nacional al socio que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad.                                                                                                        

L. Comunicar al Ministerio de la Protección Social y del trabajo, correspondiente en asocio del secretario general los cambios totales o parciales que ocurrieren en la junta directiva.

 

ARTÍCULO 27: Del Vicepresidente: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente.

a. Asumir la presidencia de la junta directiva o de la asamblea general por faltas temporales o definitivas del presidente o cuando este tome parte de las discusiones.

b. Proponer en las deliberaciones de la junta directiva los acuerdos o resoluciones que estime necesarios para la buena marcha del sindicato.

c. Informar a la junta directiva de toda falta que cometan los afiliados.

d. Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en su ausencia.

e. Recepcionar las solicitudes respetuosas de los afiliados dirigidas a los miembros de la junta y peticiones de sus afiliados.

 

ARTÍCULO 28: DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Secretario General:

 

a. Llevar un registro de afiliaciones del personal que integra el sindicato por orden alfabético y por el número que corresponda, de acuerdo con su ingreso con la correspondiente dirección y número de cédula.

b. Llevar libro de actas de junta directiva y asamblea general Nacional, en ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, o tachones, cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.

c. Citar por orden del presidente o del fiscal o de los afiliados de acuerdo con estos estatutos a sesiones extraordinarias de la junta directiva o de la asamblea general Nacional.

d. Contestar la correspondencia previa consulta del presidente.

e. Servir de secretario de la asamblea general Nacional o de la junta directiva

f. Firmar las actas que hubieren sido aprobadas.

g. Informar al presidente y a los demás miembros de la junta directiva de toda irregularidad en la disciplina o en la administración del sindicato.                                                                                       

h. Ser órgano de comunicación de terceros con el sindicato e informar sobre toda petición que se haga.

i. Llevar el archivo y mantenerlo bien ordenado.

j. Informar al Ministerio del Trabajo cada año sobre el registro del censo sindical y todo cambio parcial o total de la junta directiva del sindicato mediante la presentación necesaria que acredite los requisitos exigidos por los estatutos y las disposiciones legales vigentes.

 

ARTÍCULO 29: DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:

 

a. Prestar en favor del sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los estatutos, la cual podrá ser variada por la asamblea general teniendo en cuenta las condiciones económicas del sindicato.

b. Recolectar las cuotas de admisiones ordinarias y extraordinarias de los afiliados.

c. Llevar los libros de contabilidad necesarios y por lo menos los siguientes; uno de los ingresos y egresos y otro de inventarios y balances, en ninguno de los libros será lícito arrancar sustituir, y adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras tachaduras, cualquier omisión o error se enmendará mediante la anotación posterior.

 

d. Depositar en un banco o caja de ahorros todos los dineros que se reciban en cuenta de ahorro y en nombre del sindicato dejando en su poder la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores que autoricen los estatutos y que no pueden exceder en ningún caso a una suma mayor del equivalente al salario mínimo mensual más alto; toda orden de pago debe estar necesariamente autorizados por las firmas conjuntas del presidente tesorero y fiscal.

e. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por el fiscal. Firmar conjuntamente con el presidente todo giro y retiro de fondos.

f. Rendir cada seis meses a la junta directiva informe detallado de las sumas recaudadas gastos efectuados y estado de caja.

g. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los miembros de la junta como el fiscal.

 

ARTÍCULO 30: DEL FISCAL, son funciones del fiscal:

 

a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones deberes derechos de los afiliados.

b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la

Asamblea general o por la junta directiva.

c. Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la asamblea general o por la junta directiva.

d. Refrendar las cuentas que deba rendir el tesorero si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que note.

e. Controlar las actividades generales del sindicato e informar a la junta directiva de las faltas que encontrare a fin que esta se enmiende, si no fuere atendido por la junta directiva podrá convocar extraordinariamente la asamblea general.

f. Informar a la junta directiva acerca de toda violación de los estatutos.

g. Emitir concepto en los casos de expulsión de afiliados. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la junta directiva a la asamblea general.

h. Visar toda orden de retiro de fondos.

i. Auditar internamente, trimestralmente la rendición de cuentas por parte de las subdirectivas, regionales, comités seccionales y Junta directiva nacional, si encontrase alguna irregularidad informar sobre ella.

j. Auditar internamente, anualmente el balance financiero de cada una de las subdirectivas, regionales, comités seccionales y Junta directiva nacional¸ si encontrase alguna irregularidad informar sobre ella.

 

ARTÍCULO 31: DE LAS SECRETARÍAS Y SUS FUNCIONES.

 

SECRETARIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

 

  1. Presentar proyectos sobre el mejoramiento, de seguridad y salud en el trabajo.

  2. Asesorar a las Subdirectivas en la aplicación de las normas sobre Seguridad y Salud en el trabajo conforme a las orientaciones de la Junta Directiva Nacional.

  3. Velar por la existencia de los Comités de Seguridad y salud en el trabajo y del mejoramiento continuo.

Proponer criterios para el desarrollo de modelos alternativos de seguridad y Salud en el trabajo.

  1. Proponer planes y programas de seguridad y Salud en el trabajo a ser implementados para los afiliados.

 

SECRETARIA DE EDUCACION, CULTURA Y RECREACION.

 

  1. Proponer planes y programas para el desarrollo educativo, deportivo y cultural de los afiliados.

  2. Mantener integración permanente con entidades estatales y particulares dedicadas a la Educación, Cultura y deporte.

  3. En coordinación con las seccionales, desarrollar el Plan Nacional de Educación y velar que se cumplan las garantías de Ley 50 de 1990.

 

SECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

 

  1. Estudiar y asistir, todos los problemas de orden jurídico y trazar orientaciones específicas para cada situación que se requiera.

  2. Vigilar y orientar el cumplimiento de normas legales y convencionales de interés para los afiliados para lo cual propondrá a la Junta Directiva las posibles alternativas y soluciones del caso, correspondiendo a esta ultima las decisiones.

  3. Estudiar y dar a conocer a los afiliados y directivos, mediante conferencias y publicaciones todas las normas legales que tengan relación con la profesión o derechos de los Afiliados.

  4. Asesorar a las demás secretarias en los asuntos jurídicos, para el desarrollo de sus planes y funciones.

 

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y PRENSA.

 

  1. Coordinar la elaboración, edición, publicación y distribución de la información de las diferentes actividades sindicales.

  2. Desarrollar todas aquellas labores de propaganda que se acuerden en la Asambleas de Delegados y junta Directiva.

  3. Proponer planes y programas de esta secretaría a la Junta Directiva.

 

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y SOLIDARIDAD.

 

  1. Capacitar e impulsar entre los afiliados los derechos fundamentales contemplados en la constitución y el código laboral.

  2. Dar a conocer los mecanismos de defensa de los derechos humanos y sindicales a nivel nacional e internacional.

  3. Brindar asesoría en caso de enfermedad o calamidad de los afiliados y su núcleo familiar en primer grado de consanguinidad (FONDO SOLIDARIO).

  4. Proponer planes y programas para el desarrollo de la solidaridad.

 

ARTÍCULO 32: DE LAS DIRECTIVAS SECCIONALES. El Sindicato podrá crear Subdirectivas y Comités Secciónales, Departamentales siempre que reúnen los siguientes requisitos:

 

a. Que esté integrado por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio principal de la organización.

b. Que el número de afiliados dependientes de las subdirectivas no sea inferior a 25; y el de los comités a 12 afiliados.

c. Que se sujete al cumplimiento total de los presentes estatutos y a las obligaciones internas decretadas por la directiva principal.

d. Las subdirectivas secciónales se regirán administrativamente igual que los demás órganos de dirección del sindicato reglamentado en los presentes estatutos.

 

 CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES

 

ARTÍCULO 33: El Sindicato contará con el Comité de Quejas y Reclamos permanente nombrada por la Junta Directiva, por un período igual al de esta con las garantías estipuladas en el código vigente. 

 

a. son funciones del comité de quejas y reclamos:

 

  1. Recibir y remitir las quejas o reclamaciones de los afiliados ante las empresas, directivas o entidades pertinentes en trabajo conjunto con la Directiva Nacional y/o Subdirectivas.

  2. Hacer seguimiento a las reclamaciones para una eventual respuesta.

  3. Llevar un registro de las reclamaciones y trámites.

  4. Rendir un informe ante las Subdirectivas.

 

ARTÍCULO 34: El Sindicato contara con un comité de ética elegido por la Junta Directiva Nacional conformado por seis (6) afiliados al sindicato tres principales y tres suplentes, que no hagan parte de la junta directiva, subdirectivas o comité de quejas y reclamos por un periodo igual al de la Junta Nacional. Preferiblemente tener conocimiento en derecho de administración y/o contaduría, además aprobada idoneidad moral y ética.

 

ARTÍCULO 35: La Asamblea nacional de Delegados, la Junta Directiva y el Presidente del Sindicato podrán designar Comisiones Accidentales para el desempeño de actividades no comprendidas entre labores reglamentarias generales de los estatutos.

 

CAPITULO IX

DE LAS CUOTAS SINDICALES

 

ARTÍCULO 36: Los afiliados del Sindicato están obligados a pagar cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.

 

Parágrafo 1. Los afiliados que sean despedidos de su empleo, que no se acojan a procesos de retiro compensado, no hayan aceptado indemnizaciones o conciliaciones con el empleador y se encuentren incursos en procesos jurídicos tendientes a su reintegro y mientras no existan fallo judicial debidamente ejecutoriado en su contra, mantendrá su condición de afiliado, con el único requisito de que en el m omento en el que se le reconozcan su salario y demás prestaciones, deberá cancelar la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias interrumpidas desde su despido para el cabal cumplimiento del parágrafo, el afectado debe presentar una copia del contrato jurídico y copia de la admisión de la demanda si esta ya se encuentra en curso, mediante el cual reclama su reintegro, incluyendo la autorización del respectivo descuento por concepto de cuotas de sostenimiento sindical.

ARTÍCULO 37: Las cuotas ordinarias serán del 4% sobre el salario mínimo legal vigente del afiliado, estas deberán ser canceladas dentro de los primeros diez días de cada mes, al Tesorero Nacional del Sindicato, el cual trasladara a partir de la fecha el aporte a la subdirectiva del departamento que lo afilio, siempre y cuando cumpla un periodo mínimo de un mes laborado en el departamento.

ARTÍCULO 38: Para el Fondo de Solidaridad y Asuntos Jurídicos de los miembros del Sindicato, será aportado por el Afiliado con el 0.4% sobre el salario mínimo legal vigente del afiliado, para dicho Fondo Solidario se tendrá en cuenta la calamidad del núcleo familiar y parientes hasta el primer grado de consanguinidad del Afiliado y la gravedad de la misma, en caso de asuntos jurídicos referentes a problemas laborales solo aplicará para el Afiliado, cada subdirectiva realizara un aporte en caso que se presente un inconveniente Jurídico relacionado con la actividad.

 

ARTÍCULO 39: Para los gastos ordinarios de la Junta Directiva Nacional esta se sostendrá con los aportes del 40% de las Subdirectivas, los gastos ocasionados por representaciones colectivas de las Subdirectivas ante la JDN, serán asumidas por ellas, la asamblea Nacional de Delegados aprobará un presupuesto que en proyecto presentará la junta directiva nacional, al entrar en ejercicio de sus funciones que regirá durante el periodo de la Junta Directiva. 

 

  1. Del cien por ciento (100%) del Aporte Ordinario que será asignado a la Central obrera y descontado directamente por esta o por el mecanismo que ella determine con un aporte del 50% asumido por la Junta Nacional y el 50% por las subdirectivas.

 

ARTÍCULO 40: Los Fondos del Sindicato deberán mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros a nombre del Sindicato.

 

ARTÍCULO 41: Los gastos que exceden del equivalente al salario mínimo mensual más alto, con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto requieren la aprobación previa de la Junta Directiva, las que exceden del equivalente a cuatro (4) salarios mínimos más altos, sin pasar del equivalente a diez(10) veces el salario mínimo más alto y no estén en el presupuesto previstos, necesitan además de la refrendación expresa de la Asamblea General de Delegados con el voto de la mayoría absoluta de los afiliados y los que exceden del equivalente a diez veces el salario mínimo mensual más alto, aunque estén previstos en el presupuesto, necesitará además la refrendación expresa de la Asamblea Nacional de Delegados por las dos terceras partes de los votos de los afiliados.

 

 CAPITULO X

 PROHIBICIONES

 

ARTÍCULO 42: El Sindicato no puede coartar directa o indirectamente la libertad de trabajo y especialmente:

a. Influir directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato o retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobados.

b. Aplicar cualquiera de los fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto del sindicato o que aun para esos fines impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en la Ley o en los estatutos.

c. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza sea que se realicen con los trabajadores o con terceros

d. Promover o apoyar campañas o movimientos tendiente a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los afiliados, los preceptos legales a los actos de autoridad legítima.

e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados.

f. Ningún afiliado puede ejercer dos cargos directivos, en un mismo periodo en un sindicato del mismo grado.

                                                                                         

CAPITULO XI

DE LAS SANCIONES

 

ARTÍCULO 43: Las infracciones a los Estatutos y/o a la disciplina sindical cometidos individualmente, serán castigadas en las Asambleas Nacional de Delegados o Junta Nacional, previa comprobación de la Falta, después de oídos los descargos del implicado ante el comité de ética garantizándole siempre el debido proceso.

 

ARTÍCULO 44: El sindicato podrá imponer a los afiliados las siguientes sanciones sin que de ninguna manera puedan afectar la dignidad humana del implicado:

a. Amonestaciones escrita con copia a la hoja de vida sindical.

b. Multa de un día de salario mínimo legal vigente cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea nacional de delegados de las Juntas Directivas, subdirectivas y de las Comisiones cuando formen parte de estas.

c. Multa de un día de salario mínimo legal vigente cuando se nieguen a cumplir las comisiones que le sean conferidas y por negligencias en el cumplimiento de sus deberes.

d) La inasistencia a las asambleas generales y/o de delegados por primera (1) vez, así como a las reuniones de Juntas Directivas y Comités, sin causa justificada es causal de retiro de su cargo.

e) Suspensión de los derechos sindicales hasta por 30 días.

f) Inhabilidad para ocupar cargos directivos en el sindicato por un periodo de 2 años.

g) Expulsión del Sindicato.

 

ARTÍCULO 45: Son causales de expulsión de los afiliados:

a. Las Ofensas verbales y/o físicas a cualquier miembro de la organización

b. El abandono de la actividad característica del sindicato

c. El retrasarse por más de tres (3) meses y sin causa justificada en el pago de sus cuotas ordinarias.

d. La imposición de tres multas en un periodo de seis (6) meses o de cinco (5) multas en un periodo de 12 meses.

e. El fraude de los fondos sindicales.

f. La violación sistemática de los presentes Estatutos.

g. Tratar asuntos de interés y privativos del Sindicato, que pongan en tela de juicio la honra y Unión Sindical.

h. La Creación, promoción y/o militancias en sindicatos paralelos con fines divisionistas.

 

ARTÍCULO 46: Reintegro:

 

a. Los Afiliados que sean expulsados del Sindicato podrán solicitar su reintegro 5 años después de la Sanción.

CAPITULO XII

DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS

       .

ARTÍCULO 47. Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato hubiera creado instituciones de mutualidad, Seguros, créditos u otra similar, el afiliado que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponde. El Sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios y de acuerdo con los que para tales efectos disponga sus estatutos. El Sindicato puede expulsar de su seno a uno o más de sus afiliados siempre que la expulsión sea decretada por la mayoría absoluta de sus miembros.

 

ARTÍCULO 48. El afiliado que quiera retirarse del Sindicato deberá dar aviso a la Junta Directiva y estar a paz y salvo con la Tesorería.

 

CAPITULO Xlll

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

 

ARTÍCULO 49. Para la disolución del Sindicato se requiere, la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los afiliados en tres sesiones de Asamblea Nacional de Delegados y en lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, conforme a lo dispuesto en el Código Sustantivo de Trabajo.

 

 ARTÍCULO 50. El Sindicato se disolverá:

a. Por acuerdo cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en Asamblea nacional de delegados y acreditado con las firmas de los asistentes.

b. Por la liquidación o clausura definida de la empresa 

c. Por sentencia judicial.

d. Por la reducción de los afiliados a un número inferior a 25.

 

ARTÍCULO 51.  Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General de Delegados o por el Juez según el caso, aplicará los fondos existentes del producto de los bienes que fuere indispensables enajenar y el valor de los créditos que recaude en primer término al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente, se reembolsará a los miembros activos la suma que hubiese aportado como cotizaciones sino alcanzare, se distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por

 

dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

 

PARÁGRAFO: Si el Sindicato estuviera afiliado a una federación o confederación el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas.

 

ARTÍCULO 52.  Lo que quedare del haber común una vez pagadas las deudas y hechos los reembolso se adjudicara por el liquidador a la organización sindical de segundo grado.

 

ARTÍCULO 53.  Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el juez del trabajo deberá ser aprobado por este. El liquidador expedirá el finiquito respectivo cuando proceda.

 

 CAPITULO XlV

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 54.  El Sindicato está obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Titulo l de la Segunda parte del Código Sustantivo de Trabajo y las demás normas que se dicten sobre la materia.

 

ARTÍCULO 55.  Todo miembro del Sindicato, para acreditarse como tal, será provisto de su respectivo carnet de sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario General.

En dicho carnet constarán el nombre, dirección, documento de identidad, profesión etc. del afiliado.

 

ARTÍCULO 56. El sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores técnicos y apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales cargos requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.

 

CAPITULO XV

VIÁTICOS

 

ARTÍCULO 57. Se estipula un rubro de Cien mil pesos 120.000 para gastos de representación por día pernotado y 50.000 si no se pernota, más transporte dependiendo la ciudad de destino, si la actividad sindical es organizada por la JDN y/o alguna de sus subdirectivas y éstas costean la totalidad de los gastos, el afiliado no tendrá derecho a cobrar VIÁTICOS, en el evento en que  la JDN Y/0 la subdirectiva que organicen la actividad no cotease la totalidad de los gastos del evento, la JDN orientara a las subdirectivas con cuánto dinero deben apoyar al afiliado para sus gastos. Este valor aumentara anualmente de acuerdo al Índice de Precios al Consumo I.P.C.

 

Las modificaciones propuestas fueron votadas y aprobadas artículo por artículo en la sesión de la 7ª Asamblea General de Delegados del Sindicato realizada el día 6 Y 7 de febrero del 2020, en la ciudad de Barranquilla Atlántico.

 

 

 

NOTIFICACIONES

 

UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA SEGURIDAD “UNSITRASEG”

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TELÉFONO: 3970660 CEL 301-4790015 / 311-4322030.

Carrera 48 B # 54-4 barrio Villa severa soledad atlántico.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 

                                                                                        

_____________________________                             _________________________

ALBERTO DE LA HOZ CASTILLO                               JEAN PAUL ALBA BATALLA

C.C. 72.256.746 de Barranquilla                                   C.C. 72.229.663 de Barranquilla

Presidente AND                                                             Secretario AND

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